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lunes, 5 de diciembre de 2011

Chile: Cuando Los Derechos Se Vulneran

DECLARACIÓN PÚBLICA DE FUNDACIÓN SAVIA
Savia responde al Ministerio de Salud y aclara a la ciudadanía sobre nuevo Decreto de detección del VIH
Fundación Savia, expresa su opinión frente a la decisión del Ministerio de Salud de modificar el Decreto N° 182 de 2005, que reglamenta del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana. Se ha conocido en estos días el Decreto N° 45 del 28 de octubre 2011.
En las consideraciones de dicho decreto, el Ministerio de salud afirma que el VIH/SIDA “con el adecuado tratamiento, ha pasado a ser una condición de salud crónica…” Considera de vital importancia pesquisar el contagio del virus precozmente para que su tratamiento resulte adecuado y eficaz. Con ese razonamiento, agrega que resulta “indispensable efectuar el examen de detección a todas las mujeres embarazadas para iniciar un tratamiento precoz que aminore el riesgo de contagio al hijo en el parto”. El texto explica que “…en las actuales condiciones de tratamiento resulta indispensable ubicar los contactos sexuales de las personas diagnosticadas como VIH positivas, en aquellos casos en que éstas no les informen voluntariamente de su condición…”
Más adelante, agrega textualmente: “…en los casos en que el paciente al que se ha diagnosticado VIH no haga concurrir a atención de salud a las parejas sexuales que voluntariamente haya indicado poseer, el médico podrá contactar en forma reservada a estas personas para ofrecerles el examen de detección y las medidas de prevención y los tratamientos que sean procedentes sin perjuicio de mantener la información de los interesados en su carácter confidencial”.
El nuevo reglamento agrega dos especificaciones respecto de la obligatoriedad del examen. Además de realizarlo en las donaciones de sangre, de órganos para trasplante, en la elaboración del plasma, se agrega “y de tejidos para injerto”, y “en el control prenatal de mujeres embarazadas”.
Se ha modificado aquella referencia a la necesaria consejería pre test de ELISA y reemplazándola por una simple entrega de información que no considera los aspectos psicosociales requeridos, ni el consentimiento explícito de las persona para tomarse la muestra. Actualmente el deber del médico, profesional o equipo salud que indique o realice el test, “deben informarle en forma previa a la toma de la muestra, sobre el VIH y su acción en el organismo, la implicancia de ser portador de este virus, sus formas de infección, medios de prevención y tratamiento.” De la misma manera, el artículo N°11 del Reglamento modificado, ha omitido expresamente la consejería previa para las personas fuentes de un accidente laboral de salud.
En opinión de la Fundación Salud, Vida y Acción Social, SAVIA, existen en estas modificaciones dos situaciones ética y técnicamente inaceptables, que no es posible soslayar.
  1. El test de Elisa, no es en sí una medida preventiva.
Es preciso aclarar que el examen ELISA para VIH es una técnica de laboratorio muy efectiva para reconocer la presencia de anticuerpos generados por el organismo ante la presencia del virus. Para que su resultado sea confiable, debe pasar un tiempo entre el momento en que la persona se expuso y la toma de la muestra.
Hasta ahora, ese tiempo es de 3 meses luego de haber tenido una relación penetrativa sin condón, y se conoce como “periodo de ventana”. Si el examen arroja “no reactivo”, se traduce en un resultado negativo para VIH. Significa que hasta ese momento la persona no ha adquirido el virus.
Pero si una persona se toma el examen antes de haber transcurrido los 3 meses recomendados, el resultado del examen no asegura la inexistencia del VIH en el organismo de esa persona.
El examen no es un método de prevención. Si no se ha considerado el “periodo de ventana”, podría entregar una información errada. Tampoco sirve de mucho si la persona se expone al riesgo. Cada vez que no use condón, se abren nuevas posibilidades de adquirir el VIH.
A nuestro juicio, además, si el examen se toma sin consejería, sin la información necesaria para comprender como funciona ese examen y lo que implica su resultado para el cuidado personal, este proceso sería absolutamente insuficiente. Como lo indica el Estudio Nacional de Consejería – MINSAL 2005, “… la instalación de la consejería para la prevención primaria de VIH/SIDA constituye una “intervención cultural” en las instituciones, ello por cuanto se ha traducido en hablar de sexualidad, de homosexualidad, de diversidad sexual, etc., contribuyendo a abrir conversaciones que favorecen el cambio de actitudes del personal en consultorios y hospitales.” A nuestro juicio es necesario ampliar y fortalecer la consejería en forma sistemática respondiendo adecuadamente a los desafíos de los contextos y diversidades culturales y sexuales.
  1. El reglamento modificado desconoce la dignidad y derechos de las mujeres embarazadas, de quienes reciben un resultado positivo de su test de ELISA y obviamente de sus contactos sexuales.
Quienes se atienden en el sistema de salud, al igual que todas las personas, son sujetos de los derechos y libertades consagrados en los compromisos que el Estado de Chile ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos. De esas obligaciones se han olvidado los promotores de este reglamento.
La Ley de Sida (19.779) surge para proteger los derechos de las personas que viven con el virus, quienes a esa fecha estaban siendo perseguidos y discriminados a causa del VIH/SIDA. En base a esta ley, el Ministerio de Salud elaboró un reglamento que aseguraba que no hubiera ni abuso ni maltrato a quienes viven con el virus. Se reglamentó para hacer efectivo este propósito de protección de derechos.
Además la Ley indica que hacerse el test del virus sería un acto voluntario. A todas las personas se les aseguraría la confidencialidad de sus datos, serian protegidas en su identidad. Y considerando las características de la enfermedad y de su connotación social, se promovió la consejería para la prevención y la para realización del test de ELISA para VIH, conocido como test del SIDA.
Hoy nos encontramos con que se ha promulgado un nuevo reglamento que no responde al espíritu de la ley del SIDA. Solo procura que las personas se hagan el examen. En nuestra opinión, el actual reglamento parece solo considerar a la persona que está por nacer. Claramente no está considerando las implicaciones sociales, económicas, psicológicas, ni culturales de quien se enfrenta a vivir con el virus.
Es altamente preocupante un reglamento que insinúa entregar tanto poder a los médicos y al personal de salud, para contactar a terceras personas que se relacionan con sus pacientes, sin los correspondientes consentimientos. Ese tipo de atribuciones no corresponden a los profesionales de la salud. Los únicos funcionarios que podrían eventualmente tomar alguna medida de ese tipo, serían los Jueces de la República y solo en algunas extremas circunstancias.
Como ciudadanos y como organizaciones parte del conjunto de las personas y organismos civiles comprometidos en la lucha contra el SIDA y por la promoción de los derechos humanos, no podemos soslayar estas modificaciones que, a nuestro juicio, son errores, equivocaciones que pueden tener consecuencias irreparables en las personas, modificaciones que no están aportando a la prevención del VIH/SIDA, sino tratando de responder de modo inapropiado a la sub notificación del VIH en Chile.
Finalmente exigimos al Ministerio de Salud y a las autoridades a quienes corresponda la revocación de dicho decreto, dado que el reglamento debe corresponder al espíritu de la Ley 19.779, es decir, el respeto y protección de los derechos humanos de las personas en general y en particular de quienes viven con el virus.

viernes, 18 de noviembre de 2011

¿Por qué el examen obligatorio de VIH a mujeres embarazadas es una violación a sus Derechos Humanos?

English Summary:
Why mandatory HIV testing for pregnant women is a Human Rights Violation?
In Chile has been decreed that pregnant women will be mandatorily screened for HIV and their partners will searched by the doctors. This post discusses this situation from a Women’s Rights point of view.
Resumen en español:
En Chile se ha decretado que a las mujeres embarazadas se les realizará obligatoriamente el test de VIH y que se pesquisara a sus parejas sexuales. Este post discute esta preocupante situación desde un punto de vista de Derechos Humanos de las mujeres.
Partamos por el principio, el hacerse el test de VIH periódicamente y examinarse para detectar otras infecciones de transmisión sexual (ITS) es una medida muy responsable, y una conducta muy cívica. El contactar a las parejas sexuales en caso de que algunos de esos exámenes de positivo, es una conducta responsable y valiente. Porque sinceramente una llamada telefónica (o en persona) a algúnx ex comunicándole que puede estar infectadx de una ITS no puede ser una experiencia cómoda, y el fenómeno de matar al mensajero no es precisamente raro, ni desconocido.
En fin, se podría concluir que dado que ambas conductas (el examen y la notificación) son tan positivas, tan cívicas, tan responsables, que más razonable que hacer este examen obligatorio, es más ¿Qué mejor que hacerlo obligatorio para las mujeres embarazadas y así prevenir la transmisión vertical? No es tan simple.
El gobierno de Chile ha decretado[i] (es decir esto no se discutió en el parlamento, ni se consultó con la sociedad civil), que todas las mujeres embarazadas serán sometidas a un test de VIH obligatorio, y que en caso que ella no lo haga, el o la doctora podrán contactar las parejas sexuales de la mujer para comunicarle esto resultados[ii]:
“En este mismo sentido, en la circular N°40 del 28 de octubre de 2011 se informa de la modificación del decreto N°182 de 2005, que dice relación con el Reglamento del Examen para la detección del VIH, indicando que uno de los cambios se refieren a la búsqueda de los contactos sexuales de las personas diagnosticadas con VIH por medios que no quedan exactamente claros y que, a todas luces, vulneran el derecho a la intimidad de las personas, entregando esta prerrogativa a los médicos que contactarán a las parejas. La pregunta que surge es ¿se generará una policía sanitaria?, ¿desde ahora en adelante, los trabajadores de la salud saldrán a las calles a realizar redadas con carabineros?, ¿se volverá a las prácticas de pesquisa de los años 80 en plena dictadura militar?”
Si eres una mujer embarazada en Chile que no siempre ha usado o ha podido usar condón, probablemente estés empezando a sudar, no solo te van a hacer la prueba del VIH con o sin tu consentimiento, sino que un resultado ‘positivo’ va a salir a la luz. Probablemente piensas que si sale positivo y en tu barrio se enteran te van a llamar ‘sidosa’ en tu cara o a tus espaldas o que la gente va a tener miedo de acercarse, tal vez temas que te califiquen de “mujer fácil”, tal vez temas que tu pareja te eche de la casa, o que pierdas tu trabajo, o que tus amigxs se alejen.
En Kenya, donde el mismo procedimiento de examen obligatorio de las mujeres embarazadas y notificación a sus parejas existe, muchas mujeres tienen sus partos fuera de espacios hospitalarios para evitar ser testeadas (y que sus parejas sean notificadas), ellas no hacen esto porque sean negligentes e irresponsables, lo hacen para evitar el estigma que resultaría de un resultado positivo, estigma que podría tener consecuencias gravísimas (percibidas[iii] y documentadas[iv]), de las cuales el Estado no las protege en lo absoluto, en suma, evitan el sistema de salud para preservar su bienestar (irónico).
Esto me hace preguntarme: ¿el Estado de Chile va a proteger a estas mujeres del estigma?, ¿Las va a proteger si sus parejas la atacan físicamente? Si dependen económicamente de sus parejas y son abandonadas ¿el Estado de Chile las va a financiar? ¿el Estado de Chile las apoyará?
Y después ¿Los servicios de salud van a ofrecer servicios de consejería apropiados?, ¿Y qué pasa con el tratamiento? ¿Después de todo esto, accederán ellas a tratamientos de calidad?
Ok, entiendo que quien lea esto podrá sentirse escepticx, Kenya no es Chile, además en Chile la epidemia de VIH/SIDA no es tan grave como en Kenya, y después de todo es el siglo XXI, todxs sabemos que el VIH no se contagia fácilmente y que una persona VIH positiva puede llevar una vida normal. También que una mujer que no se habría hecho el examen si no fuera obligatorio, puede agradecer información que la mantendrá a ella y a su bebé saludable. Ok, entonces por favor, solo por espíritu científico cuéntele a su pareja que tiene VIH (después le dice que es broma), o si no dígale al vecino (jajaja), y veamos en verdad si el estigma en Chile no existe.
¿Por qué afirmo que es una medida discriminatoria?
Cuando el estigma y la discriminación relacionadas al VIH intersectan con inequidades de género, su impacto se exacerba. Las mujeres, especialmente en un momento vulnerable como el embarazo, no son el grupo más poderoso y privilegiado en Chile, por ejemplo cuando se habla del “núcleo duro de la pobreza”, es decir el fenómeno de “feminización de la pobreza”, estamos hablando de la madre soltera, también sabemos que a las mujeres nos cuesta encontrar trabajo porque lxs empleadores no quieren pagarnos el fuero materno y prefieren no contratarnos. Es precisamente sobre este grupo – las madres – que se quiere hacer cargar con todo el peso del diagnóstico. Porque esté es el único grupo que será examinado de manera obligatoria.
Es más, un estudio realizado en Kenya el 2010 apunta a que las mujeres embarazadas que tienen un resultado positivo podrían sufrir de lo que llamo ‘el síndrome de dispararle al mensajero’, es decir el estigma se concentra en ellas: “Porque una mujer embarazada es a menudo el primer miembro de la familia en realizarse el test de VIH, ella puede ser culpada por traer el virus a la familia y podría sufrir de consecuencias adversas si se da a conocer su estatus como VIH positiva”[v].
Veamos que dice la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer (CEDAW):
Artículo 1:
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera[vi].
En fin, este decreto del gobierno chileno solo le hace la prueba a la mujer embarazada (si ud. me dice que la prueba no se la hacen porque sea mujer, sino porque está embarazada… cuénteme quienes además de las mujeres se embarazan), además como dice el artículo primero de la CEDAW la discriminación no necesariamente es cuestión de intención, es cuestión de resultado.
Como desde Chile señalan en su denuncia: “Las Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo en VIH, de la diversidad sexual, de personas viviendo con VIH, de mujeres, de trabajadoras sexuales, de personas Trans y otras, denunciamos al Ministro de Salud Dr. Jaime Mañalich[vii]”
“Sin embargo el mayor atropello se da en lo que se refiere al derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, estableciendo para ellas normas distintas que las que se aplican a los hombres (la nueva política nada dice de los padres de esos niños/as). Se aprovecha así mismo la situación de vulnerabilidad de una mujer embarazada entregándole solo a ella la responsabilidad frente al diagnóstico. Además esta situación, que bajo la premisa de que el bien mayor es el del nonato solo se aplica en el caso del VIH, obviando que hay situaciones de salud mucho más riesgosas donde no se aplicará la misma norma”.
Esta medida no solo viola el derecho a la autonomía, pues les niega la capacidad de decisión sobre su propio cuerpo, es más las ningunea; les niega el derecho a la privacidad, me imagino a alguna entre la espada y la pared en la consulta del medicx “Si no se lo dices tú se lo diré yo”, aquí unx se podrá preguntar y ¿Qué paso con el juramento hipocrático?[viii] Que dice entre otras cosas:
Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí.
No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase.
Lo que nos lleva al artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
EL BIEN DEL QUE ESTA POR NACER
Como señala el ministro de salud chileno frente a la oposición que estas medidas generaron:
“Ante lo que el ministro Jaime Mañalich, respondió que irán al Tribunal Constitucional si es necesario, porque el derecho del que está por nacer está primero y que el sexo entre hombres no siempre es homosexual”. [ix]
Al parecer la aseveración: “El derecho del que ésta por nacer esta primero”, justifica medidas autoritarias que violan los derechos humanos de las mujeres. Obligar a la mujer a hacerse el test de VIH y notificar a las parejas sexuales de ésta no necesariamente va en el mejor interés de quien está por nacer, si fruto del estigma la mujer pierde apoyo social y financiero, el bebé se enfrenta a un futuro preocupante. Con esto no digo que no se deba alentar a toda mujer embarazada a hacerse el test de VIH y prevenir la transmisión vertical, muy al contrario, esta SI es una medida que va en el mejor interés de todxs lxs involucrados, sociedad incluida.
EL BIEN COMUN
Entiendo que quien lea podría señalar la superioridad del “bien común”, especialmente si esta persona tiene pocas posibilidades de embarazarse y menos en Chile (es decir si tiene pocas posibilidades de ser sacrificadx por el bien común en este caso). Aunque sospecho que incluso quien se hace la prueba voluntariamente de manera periódica se sentirá irritada por esta injerencia en su autonomía y capacidad de decisión y ciertamente podrá preguntarse con algo de miedo que espacio de libertad le podrían quitar a continuación.
Primero que nada cuando hablamos de sacrificar a la gente o su bienestar por el bien común, estamos dejando de lado el concepto de dignidad humana, el hecho de que hombres y mujeres son fines en sí mismos, no medios.
Acá mi lectorx escepticx, podrá decir está bien, tienes razón, pero en la práctica esta medida salvará vidas. Veamos.
¿Qué dice la OMS, UNAIDS y la UNICEF[x] acerca del examen obligatorio de VIH?

“Mandatory and other coercive forms of HIV testing do not serve a legitimate public health goal and jeopardize access to health services, reduce health-seeking behaviors and increases stigma and discrimination”.

“HIV counseling and testing, irrespective of settings, must be accompanied and linked to a nationally agreed minimum package of defined services and linked to HIV prevention, including harm reduction services, treatment and care is including ART”.

En español:
"La obligatoriedad y otras formas coercitivas de pruebas de VIH no sirven a un objetivo legítimo de salud pública y poner en peligro el acceso a los servicios de salud, reducen los comportamientos en pro del cuidado de la salud y aumentan el estigma y la discriminación”.

"Las pruebas y consejería sobre VIH, independientemente de la configuración, deben estar acompañadas y conectadas a un paquete acordado mínimo de servicios definidos a nivel nacional y vinculadas a la prevención del VIH, incluyendo servicios de reducción de daño, el tratamiento y la atención que incluyan
ART”.
¿Que mas dice la OMS[xi] acerca del examen obligatorio de VIH?
“Forcing someone to undergo medical testing of any kind is an invasion of privacy and a violation of human rights. This is a fundamental reason why WHO and its member countries have taken a strong position against forced testing for HIV. But what about protecting the health of the public? The following Questions & Answers explain why compulsory HIV testing, far from protecting the public health, can actually endanger it. They have been contributed as the first of an occasional series by Suzanne Cherney, GPA's communications scientist”.
En español:
“Forzar a alguien a someterse a pruebas médicas de cualquier tipo es una invasión de la privacidad y una violación de los derechos humanos. Esta es una razón fundamental por la que OMS y sus países miembros han adoptado una posición firme en contra de las pruebas forzadas de VIH. Pero ¿qué pasa con la protección de la salud de la población? Las siguientes Preguntas y Respuestas explican por qué las pruebas obligatorias de VIH, lejos de proteger la salud pública, en realidad la pueden poner en peligro. Han sido aportadas como la primera de una serie ocasional de Suzanne Cherney, GPA's communications scientist”.
¿Qué dice la OMS[xii] acerca de revelar el estatus VIH de unx paciente para salvar a otrxs?
“Q. True, but even if the infected person doesn't voluntarily adopt safer behaviour, at least other people can bewarned...
A. Who? Medical test results are supposed to remain confidential. Imagine how suspicious we would be of doctors if they turned into law enforcement officers ! We'd stop seeking medical help for a whole range of problems if we thought our diagnoses would be handed out…”

En español:
“P. verdadero, pero incluso si la persona infectada no adopta conductas más seguras voluntariamente, al menos otras personas pueden ser advertidas…
R. ¿Quién? Los test médicos se supone que son confidenciales. ¡Imagina cuan desconfiados estaríamos de los doctores si se convirtieran en policías! Dejaríamos de buscar ayuda médica por una gran cantidad de problemas si pensáramos que nuestros diagnósticos se harían públicos…”
¿Qué dice la OMS[xiii] acerca del examen obligatorio de las mujeres embarazadas?
“Q. But HIV can be transmitted from an infected woman to her fetus or newborn. Wouldn't it be helpful at least to insist on testing all pregnant women?
A. Once a woman is pregnant the fetus may well be infected already, although there is no way to know this. At this stage the only possibilities for prevention are abortion, a decision not to breast-feed (although in many settings bottle-feeding May be more risky for the baby), or treatment with an antiviral drug around the time of delivery (this is expensive). All these are major decision which cannot be forced on any woman but which she must take, if at all, voluntarily. Therefore, voluntary counselling and testing is what should be offered. Forced testing may also dissuade pregnant women from seeking medical care. In any case, the best time for prevention is prior to pregnancy. Married or unmarried, people need to be aware of all the implications of HIV infection before they decide whether to have children”.
En español:
“P. Pero el VIH puede transmitirse de una mujer infectada al feto o al recién nacido. ¿No sería útil, al menos insistir en examinar a todas las mujeres embarazadas?

R. Una vez que una mujer está embarazada y el feto puede ya estar infectado, aunque no hay manera de saberlo. En esta etapa, las únicas posibilidades de prevención son el aborto, la decisión de no dar el pecho (aunque en muchos lugares la alimentación con biberón puede ser más riesgosa para el bebé), o el tratamiento con un fármaco antiviral cerca del momento del parto (esto es caro). Todas estas son decisiones importantes que no se pueden forzar sobre ninguna mujer, sino que ella debe tomar, en todo caso, voluntariamente. Por lo tanto, asesoramiento y pruebas voluntarias es lo que debe ser ofrecido. Las pruebas forzosas también pueden disuadir a las mujeres embarazadas de buscar atención médica. En cualquier caso, el mejor momento para la prevención es antes del embarazo. Casadx o no, la gente tiene que estar al tanto de todas las consecuencias de la infección por VIH antes de decidir tener hijos".
Consideraciones finales:
En este articulo me enfoqué de manera exclusiva en la perspectiva de la mujer embarazada, pero como en el documento denuncia de las organizaciones chilenas[xiv] se explicita no es el único grupo afectado por estas medidas, y como organizaciones de la diversidad chilena explican de manera muy didáctica el VIH/SIDA se detiene con prevención[xv], es más el diagnostico sin prevención cuando hablamos de una enfermedad sin cura es una medida inefectiva.
Finalmente, no hay que olvidar que las mujeres son sujetas de derechos, convertirlas en ‘objeto’ de políticas públicas es deshumanizarlas, o como Dolores Juliano[xvi] lo explica:
“Si pudiéramos resumir en una sola frase el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconocidos en 1948, tendríamos que centrarnos en el derecho que tiene toda persona “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (Art. 2) a ser tratada como tal. Y ser tratada como persona es sinónimo de ser considerada “dotada de razón y conciencia” (Art. 1), es decir, reconocer su derecho a constituirse en interlocutora válida”.


[i] http://www.observatoriogeneroyliderazgo.cl/index.php/la-nueva-forma-de-gobernar/5264-el-polemico-decreto-de-manalich-para-obligar-a-embarazadas-a-hacerse-examen-de-vih
[ii] http://www.pasa.cl/?p=2020
[iii] (2008) KENYA: Fear of HIV testing keeps pregnant women at home http://www.plusnews.org/report.aspx?ReportId=81054
[v] http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3127002/?tool=pubmed
[vi] http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
[vii] http://www.pasa.cl/?p=2020
[viii] http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/bmn/hipoc_jur.pdf
[ix] http://www.biobiochile.cl/2011/11/14/manalich-defiende-campana-contra-el-sida-y-afirma-que-el-sexo-entre-hombres-no-siempre-es-homosexual.shtml
[x] http://www.unicef.org/eapro/Conclusions_and_recommendations.pdf
[xi] http://www.searo.who.int/en/Section10/Section18/Section356/Section426_1600.htm
[xii] http://www.searo.who.int/en/Section10/Section18/Section356/Section426_1600.htm
[xiii] http://www.searo.who.int/en/Section10/Section18/Section356/Section426_1600.htm
[xiv] http://www.pasa.cl/?p=2020
[xv] http://www.theclinic.cl/2011/11/17/la-campana-de-los-que-saben-de-sida/
[xvi] http://www.genera.org.es/archivo/Derechos%20humanos%20y%20trabajo%20sexual.pdf