viernes, 13 de julio de 2012

Acciones contra la Publicidad Sexista en Chile


No pretendo definir lo que es la publicidad sexista y no es el objetivo de este post, lo que busca es visibilizar algunas acciones contra la publicidad sexista desde la sociedad civil.


Sin embargo mi definición operativa de publicidad sexista es: cualquier aviso publicitario que insinué o diga explícitamente que hay algo malo con ser mujer o que implique que cualquier característica considerada femenina es inferior. También considero sexista el asumir que las tareas domesticas y de cuidado son de responsabilidad completa de las mujeres y que los hombres solo "ayudarían" y SI BANALIZA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER es especialmente grave, considerando que en Chile el femicidio a crecido en un 47% en lo que va del 2012.

Y considerando que la alusión a trapear el piso con alguien no tiene nada de graciosa (es una expresión en Chile que significa vejar y humillar a unx tercerx) la Red Chilena contra la Violencia Domestica y Sexual denuncio a Virutex Ilko por su campaña publicitaria sexista (ver primera imagen) y la CONAR respondiendo a un reclamo interpuesto por Nicolás Gutiérrez Herrera & Otros resolvió:
"Acoger el reclamo del Sr. Nicolás Gutiérrez Herrera y Otros respecto de cierta publicidad en punto de venta de Virutex Ilko S.A., por estar ella en conflicto con la ética publicitaria según se señala en los artículos 1° y 20° del Código Chileno de Ética Publicitaria.Por lo anterior, la publicidad cuestionada no debiera difundirse nuevamente”.
Leer dictamen completo aquí.




Daniela Aceituno Silva, interpuso el 12 de Julio 2012 un reclamo formal contra una publicidad de Old Spice (imágenes mas abajo) que desde mi visión dice explícitamente que es degradante tener alguna característica femenina y/o de infantil (niña). Bajar PDF aquí.  El texto del reclamo también aparece aquí abajo (es un curso flash sobre legislación nacional e internacional).


 12 de Julio, 2012
 
SRES./AS COÓDIGO CHILENO DE ÉTICA PUBLICITARIA


Estimadas autoridades:

Deseándoles que la gestión que llevan adelante obtenga el mejor de los éxitos para los avances que el país requiere, me dirijo a ustedes con el propósito de realizar un reclamo en contra de la marca de artículos de aseo para hombres “Old Spice”.
    


La publicidad de esta marca, la cual se dispone en paraderos del transporte público y algunos centros comerciales (como por ejemplo supermercados) y que cuenta con el sitio oficial www.hueleahombre.cl constituye una publicidad discriminatoria hacia las mujeres jóvenes y adultas, y especialmente hacia las niñas. Recursos audiovisuales como wallpapers, ring tones, videos en el portal de youtube y frases de la campaña publicitaria que expresan frases textuales como “deja de oler como niñita y huele a hombre”, “si hueles a niñita te ves como niñita” y “si la música que escuchas suena a niñita, es porque hueles a niñita”, entre otras atentan contra el principio de no discriminación establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los cuales Chile se ha suscrito. Campañas como estas refuerzan una cultura machista y por ende violenta hacia las mujeres y niñas, de corte sexista, incentivando y sobrevalorando al modelo masculino como superior en relación al género opuesto y denigrando todas aquellas sensaciones, olores, imágenes y estímulos que culturalmente se asocian al estereotipo de “ser mujer”, expresado en “lo suave” (símbolo de la rosa), “lo delicado” (símbolo de la pluma), “lo infantil” (símbolo del oso de peluche). 



Esta concepción que transmite la publicidad de la cadena Old Spice, contradice los instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados por el Estado de Chile, así como los instrumentos legales adoptados por el país, tal como se destaca a continuación:



Normativa del Derecho Internacional


El artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ratificada por el Estado de Chile el 10 de diciembre de 1989), señala que “se entiende por Discriminación toda “distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”


De la misma manera, para el caso de niños y niñas como sujetos y sujetas de derecho, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Estado chileno en 1990) establece el principio de interés superior que para este caso, cabe mencionar en la representación del artículo 16, incisos 1 y 2 donde se establece que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”, y que además “el niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.


Normativa nacional


El artículo N°1 del Código Chileno de Ética Publicitaria (4a edición, 2007), señala en el artículo 1°, en relación a la sujeción al ordenamiento jurídico, la moral y el respeto a las personas que “La publicidad debe respetar el ordenamiento jurídico vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución Política” (inciso 1°). Señala además que “los mensajes publicitarios no deben contener afirmaciones o presentaciones visuales o auditivas que ofendan los conceptos morales o de decencia que prevalezcan en la comunidad o en sectores importantes de ella. Los mensajes publicitarios no deberán denigrar ni menospreciar a personas o grupos, en especial por motivos raciales, étnicos, religiosos o por su género u orientación sexual” (inciso 2°).



Por su parte, la reciente aprobada ley que establece medidas contra la discriminación señala en el artículo N° 2 que discriminación arbitraria es “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares” en contra de cualquier persona, especialmente cuando estos actos estén fundados en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
Sin duda todos estos soportes legales constituyen una herramienta de exigibilidad de derechos significativa y de contrapeso a publicidades como éstas.


En virtud de las argumentaciones expuestas, apelo a vuestro criterio técnico y ético para que publicidades como estas no ingresen al territorio nacional o se supriman de sitios públicos, donde evidentemente constituya actos de discriminación hacia las personas, en este caso hacia las mujeres y niñas.


Les saluda fraternalmente, agradeciendo su respuesta. 


Daniela Aceituno Silva. 

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