lunes, 28 de enero de 2013

6ta Conferencia sobre Feminicidio / Femicidio



La violencia contra las mujeres como eje central del Diálogo Bi-Regional sobre Género entre la Unión Europea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (UE - CELAC)

¿Por qué siguen fracasando los Estados?
23 de Enero 2013 Santiago de Chile
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Recomendaciones de la sociedad civil para la cumbre UE CELAC sobre violencia contra las mujeres y feminicidios/femicidios

Las organizaciones de la sociedad civil damos la bienvenida al diálogo bi-regional sobre género EU-CELAC, en el cual uno de los ejes centrales es la lucha para la erradicación de la violencia contra las mujeres y su forma más extrema, los femicidios o feminicidios, es decir, los asesinatos de mujeres a causa del ejercicio de poder sobre ellas.  
Por ello solicitamos la creación de un plan de acción estratégico bi-regional EU-CELAC para la erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres elaborado con la participación de las organizaciones de mujeres y feministas. Este plan debe estar basado en la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y el Convenio de Estambul, así como en los estándares establecidos por los órganos de Naciones Unidas y los sistemas regionales de derechos humanos, que han sido fundamentales para el avance en el reconocimiento y vigencia de los derechos humanos de las mujeres.
Este plan debe garantizar, entre otros: 1) la visibilidad de todas las formas de violencia contra las mujeres y en particular el feminicidio/femicidio, violencia sexual y desapariciones 2) el acceso a una justicia efectiva y la erradicación de la impunidad, así como la reparación para las víctimas y sus familias, 3) reconocimiento del papel estratégico de las organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres.
Para ello es necesario:
-       La ratificación por parte de los estados europeos del Convenio de Estambul, así como el Protocolo Facultativo de la CEDAW por parte de todos los Estados, con miras a avanzar en estándares compartidos en materia de derechos de las mujeres.
-       Que los estados europeos y latinoamericanos avancen en el cumplimiento de las recomendaciones y de las resoluciones de los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas y del sistema interamericano y europeo de derechos humanos, especialmente aquellas relativas a la erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres.
-       Eliminar las normas y prácticas que impiden el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres. 
-       Recomendar y promover, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, la adopción de legislación específica para la penalización de la violencia contra las mujeres y el femicidio/feminicidio en todos los ámbitos, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Estas normas deben incluir sanciones a los agentes estatales que incumplen con su deber de actuar con la debida diligencia en esta materia, por acción u omisión.
-       Mejorar y especializar los sistemas judiciales asegurando la accesibilidad física, económica y cultural de las mujeres a la justicia. Esto debe incluir los instrumentos, directrices o protocolos adecuados para la investigación y sanción efectiva de los crímenes, la generación de la información judicial necesaria para su retroalimentación, así como la publicidad de las sentencias para la rendición de cuentas y el monitoreo desde la sociedad civil.
-       Eliminar procedimientos policiales, administrativos y judiciales que discriminan a las mujeres o las ponen en peligro, incluyendo la conciliación.
-       Implementar medidas de protección para las mujeres que viven violencia, no condicionadas a denuncias o procedimientos penales o de otro carácter, así como mecanismos efectivos para garantizar la seguridad de las mujeres protegidas por tales medidas.
-       Promover que los Estados, en alianza técnica con el movimiento feminista y de mujeres, generen información estadística oficial y accesible sobre todas las formas de violencia contra las mujeres ya sea que se produzcan en el ámbito privado o público y en particular sobre los femicidios/feminicidios, violencia sexual y desapariciones, tortura y trata. Esta información debe considerar la diversidad de condiciones sociales de las mujeres que viven violencia.
-       Revisar las estrategias implementadas por los Estados para el combate de la violencia armada, dado el impacto desproporcionado que están teniendo para la seguridad de las mujeres.
-       Establecer criterios mínimos de carácter ético sobre el tratamiento mediático de la violencia contra las mujeres, especialmente el feminicidio/femicidio, la violencia sexual, desapariciones, tortura y trata, así como promover y supervisar su cumplimiento, recomendando sanciones si es necesario.
-       Apoyar y fortalecer el trabajo y la acción de las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en la definición y monitoreo de la respuesta estatal frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.
-       Implementar medidas de protección adecuadas para las defensoras de derechos humanos, ya sean de carácter preventivo o de respuesta urgente ante riesgos inminentes.
-       Dotar a este plan bi-regional de los recursos necesarios para su ejecución, constituyendo un fondo específico para promover y fortalecer el trabajo estratégico de las organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos de mujeres.
-       Finalmente, que este plan de acción bi-regional UE CELAC permita, a nivel global, una fuerte posición consensuada ante la 57ª Sesión de la Comisión sobre el Estatuto de la Mujer (Marzo 2013) y así asegurar las mejores conclusiones posibles en lo que se refiere a la lucha contra la violencia contra las mujeres a nivel internacional.  

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