La
violencia contra las mujeres como eje central del Diálogo Bi-Regional sobre
Género entre la Unión Europea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (UE - CELAC)
¿Por qué siguen fracasando los Estados?
23 de Enero 2013 Santiago de Chile
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Recomendaciones de la sociedad
civil para la cumbre UE CELAC sobre violencia contra las mujeres y
feminicidios/femicidios
Las organizaciones de la sociedad civil damos
la bienvenida al diálogo bi-regional sobre género EU-CELAC, en el cual uno de
los ejes centrales es la lucha para la erradicación de la violencia contra las
mujeres y su forma más extrema, los femicidios o feminicidios, es decir, los
asesinatos de mujeres a causa del ejercicio de poder
sobre ellas.
Por ello solicitamos la creación de un plan
de acción estratégico bi-regional EU-CELAC para la erradicación de la
discriminación y violencia contra las mujeres elaborado con la participación de
las organizaciones de mujeres y feministas. Este plan debe estar basado en la
CEDAW, la Convención de Belém do Pará y el Convenio de Estambul, así como en
los estándares establecidos por los órganos de Naciones Unidas y los sistemas
regionales de derechos humanos, que han sido fundamentales para el avance en el
reconocimiento y vigencia de los derechos humanos de las mujeres.
Este plan debe garantizar, entre otros: 1) la
visibilidad de todas las formas de violencia contra las mujeres y en particular
el feminicidio/femicidio, violencia sexual y desapariciones 2) el acceso a una
justicia efectiva y la erradicación de la impunidad, así como la reparación
para las víctimas y sus familias, 3) reconocimiento del papel estratégico de
las organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres.
Para ello es necesario:
- La ratificación por parte de los estados
europeos del Convenio de Estambul, así como el Protocolo Facultativo de la
CEDAW por parte de todos los Estados, con miras a avanzar en estándares
compartidos en materia de derechos de las mujeres.
- Que los estados europeos y latinoamericanos
avancen en el cumplimiento de las recomendaciones y de las resoluciones de los
órganos de derechos humanos de Naciones Unidas y del sistema interamericano y
europeo de derechos humanos, especialmente aquellas relativas a la erradicación
de la discriminación y violencia contra las mujeres.
- Eliminar las normas y prácticas que impiden
el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres.
- Recomendar y promover, con la participación
de las organizaciones de la sociedad civil, la adopción de legislación
específica para la penalización de la violencia contra las mujeres y el
femicidio/feminicidio en todos los ámbitos, conforme a los estándares
internacionales de derechos humanos. Estas normas deben incluir sanciones a los
agentes estatales que incumplen con su deber de actuar con la debida diligencia
en esta materia, por acción u omisión.
- Mejorar y especializar los sistemas
judiciales asegurando la accesibilidad física, económica y cultural de las
mujeres a la justicia. Esto debe incluir los instrumentos, directrices o
protocolos adecuados para la investigación y sanción efectiva de los crímenes,
la generación de la información judicial necesaria para su retroalimentación,
así como la publicidad de las sentencias para la rendición de cuentas y el
monitoreo desde la sociedad civil.
- Eliminar procedimientos policiales,
administrativos y judiciales que discriminan a las mujeres o las ponen en
peligro, incluyendo la conciliación.
- Implementar medidas de protección para las
mujeres que viven violencia, no condicionadas a denuncias o procedimientos
penales o de otro carácter, así como mecanismos efectivos para garantizar la
seguridad de las mujeres protegidas por tales medidas.
- Promover que los Estados, en alianza técnica
con el movimiento feminista y de mujeres, generen información estadística
oficial y accesible sobre todas las formas de violencia contra las mujeres ya
sea que se produzcan en el ámbito privado o público y en particular sobre los
femicidios/feminicidios, violencia sexual y desapariciones, tortura y trata. Esta
información debe considerar la diversidad de condiciones sociales de las
mujeres que viven violencia.
- Revisar las estrategias implementadas por los
Estados para el combate de la violencia armada, dado el impacto
desproporcionado que están teniendo para la seguridad de las mujeres.
- Establecer criterios mínimos de carácter
ético sobre el tratamiento mediático de la violencia contra las mujeres,
especialmente el feminicidio/femicidio, la violencia sexual, desapariciones,
tortura y trata, así como promover y supervisar su cumplimiento, recomendando
sanciones si es necesario.
- Apoyar y fortalecer el trabajo y la acción de
las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en la definición y
monitoreo de la respuesta estatal frente a todas las formas de violencia contra
las mujeres.
- Implementar medidas de
protección adecuadas para las defensoras de derechos humanos, ya sean de
carácter preventivo o de respuesta urgente ante riesgos inminentes.
- Dotar a este plan
bi-regional de los recursos necesarios para su ejecución, constituyendo un
fondo específico para promover y fortalecer el trabajo estratégico de las
organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos de mujeres.
-
Finalmente, que este plan de acción bi-regional UE CELAC
permita, a nivel global, una fuerte posición consensuada ante la 57ª Sesión de
la Comisión sobre el Estatuto de la Mujer (Marzo 2013) y así asegurar las
mejores conclusiones posibles en lo que se refiere a la lucha contra la
violencia contra las mujeres a nivel internacional.
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