• “Estado de necesidad exculpante” es la eximente de responsabilidad penal contemplada en la Ley de Femicidio que permitió absolver a Karina del delito de parricidio que se le imputaba.
• Después de más de un año recluída en la Cárcel de San Miguel por haber dado muerte a su marido tras ser víctima de violencia contra la mujer durante 18 años, el Tribunal Oral en Lo Penal de Puente Alto absolvió a Karina Sepúlveda, mediante una decisión sin precedentes en nuestro país.
Satisfacción por el relevante fallo del Tribunal Oral de Puente Alto que por primera vez en Chile aplica la eximente de“estado de necesidad exculpante” de la Ley de Femicidio en el caso de Karina Sepúlveda, una mujer víctima de violencia grave y sistemática por parte de su pareja durante 18 años, expresó la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana.
Corporación Humanas y el Observatorio de Género y Equidad habían impulsado una campaña de apoyo a Karina Sepúlveda, abogando porque el Estado de Chile reconociera que se trataba de una víctima de violencia contra la mujer y se la tratara como tal en el juicio iniciado en su contra por haber dado muerte a su pareja.
Karina Sepúlveda Cisternas (34) sufrió por 18 años violencia grave y sistemática por parte de su pareja y padre de sus tres hijos de 18, 13 y 4 años. Durante todo ese tiempo fue amenazada de muerte, violentada sexualmente y golpeada brutalmente, incluso con resultados de fracturas. Además del terror permanente en que vivía, las 64 cicatrices en su cuerpo dan cuenta de la gravedad de la violencia que padecía, como se expuso durante el juicio.
Después de más de un año privada de libertad en la Cárcel de San Miguel, el Tribunal Oral en Lo Penal de Puente Alto absolvió a Karina Sepúlveda del cargo de parricidio tras aplicar, por primera vez, la eximente “estado de necesidad exculpante”, lo cual sienta jurisprudencia en materia de violencia contra la mujer.
La abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, explicó que una de las modificaciones que introdujo la Ley de Femicidio fue crear una nueva eximente de responsabilidad penal aplicable a quien “obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero” cumpliendo determinados requisitos.
Esta eximente fue incorporada mediante la Ley de Femicidio para ofrecer una solución a las mujeres que tras sufrir una larga historia de violencia procuran defenderse de sus victimarios incurriendo en algún delito, pero por no corresponder exactamente a las hipótesis de legitima defensa no quedan cubiertas por dicha eximente de responsabilidad penal. En el caso de Karina, precisamente es ésta la situación y así lo ha reconocido el Tribunal, absolviéndola.
“El Tribunal comprendió que Karina Sepúlveda fue víctima de violencia física, psicológica y sexual por más de 18 años y tomó en cuenta esto como un antecedente relevante para estimar que se cumplían los elementos de la eximente de estado de necesidad exculpante, por lo que resuelve absolverla”, señaló.
Obligaciones del Estado
Cabe recordar que el Estado de Chile ha ratificado Convenciones Internacionales obligándose a proteger los derechos humanos de las mujeres. Tratados como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de “Belem Do Para”) y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) reconocen el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, obligando a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para garantizarlo.
Cabe recordar que el Estado de Chile ha ratificado Convenciones Internacionales obligándose a proteger los derechos humanos de las mujeres. Tratados como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de “Belem Do Para”) y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) reconocen el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, obligando a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para garantizarlo.
El caso de Karina –como de tantas otras mujeres- pone en evidencia que en Chile el Estado aun mantiene una deuda con los derechos humanos de las mujeres. “Nadie quiere más muertes, ni de mujeres ni de agresores. En casos como éste, en que el Estado falla en su obligación de prevenir la violencia y proteger a las víctimas, todos perdemos”, señaló la abogada Maturana.
Agregó que se requieren todavía mayores esfuerzos normativos y de política pública en materia de prevención de la violencia, atención a quienes la sufren y procedimientos judiciales que aseguren protección a las víctimas y sanción a los responsables, puesto que la impunidad de la violencia asegura su repetición.-
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