Esta es la
historia de una mujer de un coraje y determinación extraordinarios, y de una
batalla que ninguna mujer tendría porque estar dando a estas alturas.
Ella se llama
Mrs. Park, y supe de su historia cuando el grupo activista coreano
GlocalActivism estaba luchando por movilizar a la comunidad internacional y a
los sindicatos.
En octubre del
2011, me toco difundir y traducir el llamado a la solidaridad para “una trabajadora coreana que fue acosada
sexualmente por sus jefes
y despedida injustamente”.
El acoso sexual es una conducta o atención sexual no deseada
por la persona que la recibe y que resulta ofensiva o amenazadora para ésta
Los
detalles son como para acriminarse.
La Sra. Park trabajo por 14 años en una
fabrica de Hyundai Motors en Asan, Corea. Ella ha renovado su contracto con
diferentes subcontratistas cada dos años, pero a pesar de que sus empleadores
han cambiado ella siempre ha trabajado en el mismo lugar. El líder de grupo y
el gerente de la fabrica la empezaron a acosar desde abril 2009, incluso la
tratan de presionar para que tengan sexo telefónico con ellos, la han tocado
impropiamente y la han atemorizado. Eventualmente ella le cuenta a unx colega
sobre su sufrimiento, pero la noticia se difunde y su empleador la castiga ¿La
razón? Ella ha empañado la imagen de la compañía
con su comportamiento descuidado. Lo que es peor, el ofensor atendió como
miembro la junta de personal que la amonesto. Al principio ella fue suspendida
seis meses, y después de discutirlo
nuevamente se decidió dejarla sin sueldo por tres meses.
“… el
hostigamiento sexual siempre ha constituido una forma de excluir veladamente a
las mujeres de los espacios públicos, haciendo primar su rol sexual y
reforzando su adscripción al espacio doméstico, en contraposición a un espacio
público amenazante. De allí se desprende que una de las formas más antiguas y
generalizadas de hostigamiento sexual contra las mujeres es el que se produce
en las calles, espacio público por antonomasia” Patsilí
Toledo.
La Sra. Park, entonces, apela a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos para que juzgue si es un caso de acoso sexual o
no.
Como retaliación ella es despedida.
La Sra. Park entonces empieza una protesta
sola en la puerta principal dela fabrica, donde los guardias de seguridad y los
gerentes la agreden, y termina siendo hospitalizada por un mes.
Mrs. Park en el hospital |
Al salir del hospital, ella se sienta
frente a la fabrica en protesta y es atacada de nuevo.
Protestando afuera de la fabrica |
En noviembre 2012, el subcontratista
Kumyang Logistics, cierra el negocio y otro subcontratista Hyungjin Company, contrata
a todxs lxs trabajadorxs menos ella. La Sra. Park continua protestando frente a
la fabrica, pero es atacada cada vez que trata de poner su carpa.
Guardias de Seguridad interrumpiendo la protesta pacifica de Mrs. Park |
El 14 de Enero de 2011, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos falla a favor de la Sra. Park, señalando que su
caso es definitivamente acoso sexual e impulsa al empleador y a los ofensores a
compensarla por el daño físico y psicológico sufrido, pero simplemente ignoran
el fallo.
Un empleado del Ministerio del Trabajo le
dijo que nada se podía hacer, pues Kumyang había cerrado y otro empleado del
Ministerio de Equidad de Género y Familia le dijo que no podía hacer nada
porque el ministerio no buscaba conseguir compensación sino solo capacitar en
anti-violencia sexual.
Hyundai Motor niega fuertemente cualquier
responsabilidad como contratista primario. Es mas, Hyundai Motor distribuyo un
comunicado oficial a los miembros de la Asamblea Nacional durante la inspección
señalando que ella era “una mujer divorciada y disruptiva”.
Ella no se echa para atrás y mantienen su
protesta pacífica frente al Ministerio de la Igualdad de Género y Familia por
150 días.
Acampando fuera del Ministerio de la Igualdad de Género y Familia |
Finalmente la Sra. Park triunfa
A fines del 2011, la Sra. Park obtiene una pequeña
victoria, el Ministerio de Trabajo considera que el dolor mental que ha tenido
que soportar como un accidente laboral,
por lo que se decidió que el ministerio pagaría sus gastos médicos y
prestaciones:
"Fue la primera vez que el dolor mental de la
víctima de acoso sexual fue considerado como un accidente de trabajo" y
por lo tanto como sujeto a beneficios. Buen precedente.
Cuando escuche de la idea de Acoso Sexual como accidente
laboral me pareció extraño, después de todo un accidente es algo fortuito, no
algo deliberado. Sin embargo, Glocal me explico que fue solo una estrategia pragmática
a corto plazo (la Sra. Park tiene onerosos gastos médicos).
La estrategia en si era más ambiciosa y poco después logró
una victoria muchos más grande:
Hyundai Globis (la empresa de logística de Hyndai Motor),
la empresa Hyungjin (el subcontratista para quien trabajaba Mrs. Park), KMWU
(La Unión Coreana de Obrerxs Metalúrgicxs) y Mrs Park firmaron un
acuerdo. El cual estipula que Hyungjin debe:
- Despedir al ofensor el 31 de enero 2012 y restituirla el primero de febrero.
- Pagarle su salario por los meses en que fue despedida injustamente.
- Prohibir cualquier desventaja en el lugar de trabajo.
- Preparar medidas amplias para prevenir la recurrencia de acoso sexual.
- Configurar un programa para prevenir el acoso sexual en el trabajo.
…. el caso
del hostigamiento sexual tiene efectos especialmente en los derechos
económicos, sociales y culturales de las mujeres. El derecho al trabajo y a la
educación, por ejemplo, se ven vulnerados no sólo en la medida que estas
conductas inducen a las mujeres a abandonar sus empleos o estudios, sino
también en cuanto implican un trato discriminatorio en el ejercicio de esos
derechos” Patsilí Toledo.
Por supuesto, después de toda esta lucha la Sra. Park debería recibir una compensación millonaria que hasta donde se no ha recibido, y debería recibir reconocimiento internacional por su coraje (en eso estamos), porque con su perseverancia sobrehumana ha hecho la diferencia para las trabajadoras coreanas.
Bibliografía
Artículo “Ley No 20.005 sobre
Acoso Sexual en Chile” de Patsilí Toledo descargar de
http://www.cdh.uchile.cl/anuario2/nac5.pdf
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