Este
resumen temático dedicado a la violencia es difícil de realizar, porque en un
sentido estricto deberia incluir todas las recomendaciones del Comité por la
Eliminación de la Discriminación hacia las Mujeres. Pues la Discriminación es una forma de Violencia.
Pero, de manera arbitraria voy a restringir la definición de violencia.
No
considerar violencia que a lxs migrantes se les niegue la atención medica, la
baja participación política de las mujeres en Chile, la penalización total del
aborto, incluso cuando la mujer ha sido violada o arriesga su vida y su salud, la expulsión de las estudiantes embarazadas de los establecimientos de
educación, la esterilización forzada, etc, es indefendible. Pero para que este
resumen sea un resumen. Haré esta distinción que insisto es artificial.
Las
recomendaciones de la sesión 53 a discutir se hicieron publicas el 23 de
Noviembre 2012.
Para
más información visite:
Maltrato Habitual
Durante el
dialogo con la ministra Schmidt durante la sesión 53, el sarcasmo reino
alrededor de la figura del Maltrato Habitual, infaltable fue la pregunta
¿Cuántas veces tienen que pegarle a una mujer para que se considere como
Maltrato Habitual?
“aunque toma nota de la explicación de
la delegación de que la condición de "maltrato habitual" se aplica
únicamente a la violencia psicológica, al Comité le preocupa que la aplicación
de este requisito adicional para aquellos actos que constituyen una ofensa
criminal constituya un obstáculo procesal que impida su enjuiciamiento”.
También le preocupa que la legislación
no contenga una definición específica de la violencia doméstica como un delito
penal, que incluye la violencia psicológica y física. Por lo tanto el Comité
“recomienda” (hay que recordar que sus recomendaciones son vinculantes y
exigible, entonces léase “ordena”)
(a) Modificar
su legislación sobre la violencia doméstica (Ley Nº 20.066) para incluir una
definición específica de la violencia doméstica como un delito penal, que
abarca la violencia física y psicológica, y eliminar el requisito de "maltrato
habitual" con el fin de permitir la investigación penal de todos los
actos de violencia en el hogar y el enjuiciamiento de los autores;
El Comité es tan enfático al respecto
que solicita rendición de cuentas en dos años y no en cuatro.
Acoso Sexual
Al Comité le preocupa que el acoso sexual esté tipificado como delito sólo
cuando ocurre en el lugar de trabajo (artículo 2 del Código del Trabajo) y en
contra de menores (Ley N o 20.526).
Es mas si leemos el articulo “Ley No20.005 sobre Acoso Sexual en Chile” de Patsilí Toledo, podemos ver que la ley de Acoso Sexual en el trabajo es
tan absurda que maneja el tema como una falta administrativa. Algo así como
robarse los corchetes. El Comité también lo entiende así y ordena
(b) Promulgar legislación para
sancionar el acoso sexual como un delito penal.
VIF
El Comité al igual que muchxs otrxs con
dos dedos de frente le preocupa el tema de Violencia Intrafamiliar (VIF) porque
es como tratar de recoger agua del pozo con un colador. Gran parte de las
violencias que sufrimos las mujeres se caen por los agujeros. Y también porque invisibiliza el fenómeno de
la Violencia Hacia Las Mujeres. Si bien es cierto que los hombres también
pueden sufrir violencia en sus relaciones de pareja, la gran mayoria de quienes
la sufre son mujeres. Ya alguien se preguntaba si el gato se come al pez dorado
¿es violencia intrafamiliar?.
“al Comité le preocupa la falta de
medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a otras formas de
violencia, como el femicidio fuera del ámbito de la familia y la violencia
sexual”.
El comité insta al Estado a:
(a) Adoptar medidas para alentar a las
mujeres a reportar todos los incidentes de violencia, tanto dentro como fuera
del ámbito de la familia, incluida la violencia sexual;
(b) Establecer una estrategia y un plan
de acción global para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra
las mujeres, incluyendo a las comunidades mapuche y a otras comunidades
indígenas, así como un mecanismo institucional efectivo para coordinar,
supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas;
Femicidio
y Medidas Preventivas
Lamentablemente muchas de las mujeres
asesinadas por sus parejas masculinas habían denunciado esta violencia y
contaban con medidas preventivas.
“El Comité está también preocupado por
la efectividad de las medidas adoptadas para prevenir los femicidios” e insta
al Estado a:
(c) Estudiar todos los casos de
femicidios a fin de aumentar la eficacia de las medidas de protección para las
mujeres víctimas de la violencia doméstica;
Violencia
Policial
Las organizaciones que enviaron informes
y/o hicieron lobby en Ginebra se esforzaron por visibilizar el patrón de
violencia policial sexual que caracteriza el actuar de muchxs uniformadxs (no
son solo hombres) durante las movilizaciones sociales de estudiantes y Mapuche.
El Comité respondió a esta tremenda inquietud con las siguientes
recomendaciones.
“El Comité está especialmente
preocupado por el presunto uso desproporcionado de la violencia por parte de la
policía, incluido el abuso sexual,
contra las estudiantes y contra las mujeres mapuche durante las protestas
sociales. El Comité lamenta la falta de enjuiciamiento de los autores y la
incapacidad del Estado Parte para facilitar el acceso a la justicia para las
mujeres víctimas de dicha violencia”.
El Comité insta al Estado Parte a:
(d)
Desarrollar un sistema de recopilación de datos con respecto a todas las formas
de violencia contra las mujeres e informar al Comité, en su próximo informe
periódico, sobre el número de juicios celebrados, así como el número de
condenas, sentencias y medidas disciplinarias emitidas en los casos de
violencia perpetrada por los agentes del Estado;
(e) Asegurar que todas las formas de
violencia cometidas por, o derivada de acciones u omisiones de agentes
estatales en todos los niveles, incluida la policía, se investigan de manera
debida y sistemática y, que los autores sean efectivamente enjuiciados y
castigados con penas adecuadas y medidas disciplinarias, y que las víctimas,
especialmente las mujeres indígenas, reciban reparación o indemnización;
(f) Reforzar su sistema judicial para
garantizar que las mujeres, en particular a grupos desventajados, como las
mujeres indígenas, tengan acceso efectivo a la justicia.
Tráfico de Personas
El Comité reconoce las nuevas leyes
sobre el fenómeno, pero le preocupa que sean simbólicas:
“Aunque el Comité toma nota con
satisfacción de las iniciativas legislativas e institucionales del Estado Parte
para combatir la trata de mujeres y niñas, el Comité expresa su profunda
preocupación por la falta de medidas preventivas para hacer frente a las causas
profundas de la trata, así como por la falta de un mecanismo de identificación
de víctimas para facilitar la aplicación de la nueva ley, la rehabilitación, la
protección y la provisión de refugios temporales para las mujeres y niñas
víctimas de la trata. Además, al Comité le preocupa la falta de información
sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas, en particular, la trata
interna desde las zonas rurales a las zonas urbanas, así como la falta de
información sobre el fenómeno de la explotación de la prostitución en el Estado
Parte”.
El Comité recomienda al Estado parte:
(a) Aumentar sus esfuerzos para aplicar
la nueva legislación sobre la trata de personas, en particular en lo que
respecta a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los traficantes
y proporcionar información al respecto en su próximo informe periódico;
(b) Garantizar el seguimiento
sistemático y la evaluación periódica de la aplicación de la nueva ley,
incluyendo la recolección y análisis de datos sobre la trata interna y
transfronteriza, así como la explotación de las mujeres que ejercen la
prostitución, e incluir esos datos en su próximo informe periódico;
(c) Adoptar mecanismos efectivos de
remisión e identificación de las victimas de trata;
(d) Proporcionar formación sistemática
al poder judicial, la policía y los funcionarios de fronteras, así como los
trabajadores sociales, para garantizar la estricta aplicación de las nuevas
disposiciones penales pertinentes, del procesamiento y castigo de los autores
de actos de trata de personas, y permanentemente informar a las víctimas sobre
sus derechos durante los procedimientos judiciales;
(e) Aumentar el número albergues
temporales del estado para mujeres y niñas víctimas de la trata y brindarles
protección y asistencia adecuadas, en particular mediante programas de
rehabilitación social y de reintegración;
(f) Aumentar sus esfuerzos en la
cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen,
tránsito y destino de trata de personas para prevenir la trata mediante el
intercambio de información y armonizar los procedimientos legales dirigidos a
la persecución y el castigo de los/as tratantes.
Mujeres Detenidas
Las
condiciones de las cárceles Chilenas dan miedo. Y si se es mujer o peor, mujer
transgénero (peor porque ellas si que la pasan mal en las cárceles).
“Mientras se toma nota de la
información proveída por la delegación respecto de la reforma del sistema
penitenciario y de su marco regulatorio, el Comité está gravemente preocupado
por la difícil situación que enfrentan las mujeres en prisión, particularmente
en relación a su acceso adecuado a instalaciones y servicios de salud”.
“Recordando las Reglas de las Naciones
Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de para las
mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok, A/C.3/65/L.5, 6 de octubre de 2010),
el Comité llama al Estado Parte a asegurar que la reforma del sistema
penitenciario incluya una perspectiva de género y proporcionar instalaciones de
salud adecuadas y servicios para todas las mujeres privadas de libertad en el
país”.
Encuentre las reglas de Bangkok aquí.
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