viernes, 5 de abril de 2013

Chile: Ley 20.348 de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres


Está Ley aprobada en Junio de 2009 es ornamental, irrelevante e inoperante (un gomero plastico). 

En general:

- Reconoce a las trabajadoras el derecho a obtener igual salario que sus pares varones cuando ambos realizan el mismo trabajo. 

Indica que para poder ejercer este derecho, ambos trabajadores –hombre y mujer-deben realizar igual trabajo. Sin embargo, la ley autoriza a fijar salarios distintos frente al mismo trabajo desarrollado por hombres y mujeres, sin que ello sea discriminatorio. Para esto indica, a modo de ejemplo, cinco razones no capacidad o más calificación que la trabajadora, que se le haya entregado mayor responsabilidad o que sea más productivo (art.62 bis). En consecuencia, dichas razones pueden justificar una diferencia y son ejemplares, objetivas y no taxativas. 

Lease quien emplea tiene mil excusas para saltarse la norma.

Establece las siguientes medidas específicas para favorecer su cumplimiento: las empresas con diez trabajadores o más deben disponer un procedimiento interno para atender los reclamos debidos a una infracción por desigualdad salarial (art.154 número 13); las grandes empresas, de 200 empleados o más, fuera de cumplir con lo anterior, están obligadas a describir empresa, según sus características técnicas esenciales, con el objeto de permitir acreditar la infracción de la obligación legal. Tanto el procedimiento como el registro de los cargos deben ser parte del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de las empresas (art.154 número 6). 

Es decir no hay fiscalización, sino que hay que reclamar (lo encuentro súper complejo que alguien ponga en peligro su pega por reclamar) y además no obliga transparencia de la información, ¿como va a saber la trabajadora de manera oficial cuanto gana en relación a sus pares varones?

Determina que el empleador dispone de 30 días contados desde efectuado el reclamo para dar
respuesta escrita y justificada a la petición que hace la trabajadora (art.154 número 2 y 3).

Establece que las denuncias ante los tribunales por infracción al principio que resguarda esta ley deberán ser sometidas al Procedimiento de Tutela Laboral, que contempla el Código del Trabajo, y que facilita al trabajador la prueba de la infracción a los derechos fundamentales que reclama, y cuyo procedimiento está contemplado en los art. 485 y siguientes de dicho cuerpo legal. 

Tomado de El Derecho A Ganar Lo Mismo: Ley 20.348 Igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Santiago, marzo de 2011) Helia Henríquez Riquelme y Verónica Riquelme Giagnoni. Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-99443_recurso_1.pdf


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